Residencias de mayores. COVID-19

¿Qué Administración debe responder del fallecimiento de un residente asistido durante la pandemia por mala gestión y diagnóstico?

Residencias de mayores. COVID-19

Las administraciones autonómicas carecían de competencias en relación al servicio público sociosanitario, como consecuencia del decreto del estado de alarma. En aquello instantes, quedaron bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad todas las autoridades civiles sanitarias de las Administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas.

Así lo ha expresado en su sentencia un juez, que ha desestimado la demanda interpuesta por los familiares de una persona mayor con alzhéimer, fallecida por COVID-19 en las primeras semanas de pandemia en la residencia en la que estaba interna, contra la Administración autonómica del territorio en el que se encuentra ubicada, después de que esta desestimara la reclamación interpuesta directamente contra ella.

Los argumentos de los familiares son que su ser querido no fue trasladado al hospital, pese a la gravedad de su estado y los síntomas que presentaba en pleno pico pandémico. Además, entienden que hubo mala gestión de la infección y error de diagnóstico; ello a pesar de que ya habían fallecido medio centenar de residentes en dicho centro.

Los facultativos de la residencia decidieron atenderla en la propia residencia, por tratarse de una persona con un alto deterioro cognitivo, sin comunicar a la familia la gravedad de su estado ni las posibilidades terapéuticas.

En cualquier caso, lo que el juez ha apreciado es que la Administración demandada carecía de competencias en relación al servicio público sociosanitario en el momento en el que ocurrieron los hechos.

La norma que decretaba el estado de alarma establecía que la autoridad competente era el Gobierno y que, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, serían autoridades competentes delegadas, entre otros, el ministro de Sanidad, quien quedaba habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias para garantizar la prestación de los servicios, ordinarios o extraordinarios, para la protección de personas, bienes y lugares, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes; si bien las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrían la gestión dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Por todo ello, según esta sentencia, la Administración General del Estado es, en este caso, la competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.